La cuesta de enero
Los modelos fiscales a comienzo de año
Cuando llega enero los departamentos financieros saben que tras el turrón les espera “alegría” en su vuelta al trabajo. A las tareas habituales, tienen que sumar los cierres anuales, cargas presupuestarias, proyecciones para el siguiente año, emisión de las facturas anuales…
Pero todo ello complementado además con el consabido cierre trimestral y los maravillosos modelos informativos (los resúmenes anuales). Vamos a repasar brevemente los modelos más usuales, esos que por regla general la PYME está obligada a presentar.
Como comentábamos el calendario fiscal nos depara un final de enero bastante completo:
Hasta el 02 es el plazo para las comunicaciones a Hacienda de las situaciones que vayan a modificarse para este año en nuestra empresa a través de los modelos 036, 037 y 039.
Lo bueno viene a finales de mes.
Hasta el día 20: Tendremos de plazo hasta este día para presentar en líneas generales las retenciones e ingresos a cuenta que hemos ido realizando (111,115,117,123,124,126,128,230)
111: los encargados de las obligaciones fiscales lo conocen de sobra el modelo donde debemos declarar tanto las retenciones a los empleados de nuestra compañía como las efectuadas a los profesionales, de cara a nuestro presupuesto de cash flow hemos de recordar que desde 2014 no son aplazables el pago de las retenciones.
Otros modelos habituales:
115: Quien más o quien menos está en la oficina de alquiler, si es el caso de tu empresa en este modelo se deben recoger las retenciones sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamientos de inmuebles urbanos.
123: Con el aumento de la financiación privada cada vez más empresas están obligadas a presentar este modelo en el que se ingresan las retenciones aplicadas sobre los intereses pagados de deudas con terceros, son un ejemplo habitual empresas que tengan un préstamo ENISA o CDTI.
Hasta el 30: Todos los modelos relacionados con la autoliquidación del IVA (303,322,340,349,353,380,309,390)
303: Que vamos a contar de este modelo inapelable para la gran mayoría de empresas reflejamos tanto las cuotas repercutidas como soportadas de Iva por la empresa, debemos prestar especial anterior a reflejar correctamente también las cantidades de las bases que no entran en el régimen general, como los adquisiciones comunitarias, importaciones y exportaciones… ya que las mismas aunque en algunos casos no tengan incidencia monetaria en el mismo modelo si nos deben de cuadrar tanto en resumen anual como en otros modelos.
¡Ojo! una novedad importante es que según el RDL 3/2016 a partir de 01 de Enero de 2017 no se podrá aplazar el pago del IVA ni de los pagos fraccionados de Impuestos de sociedades, esto es un mazazo para la caja de las Pymes en los que según sus previsiones y situación de tesorería podían solicitar o no dichos aplazamientos. Habrá que esperar casi hasta el final y consultar hacienda, ya que ahora mismo se puede solicitar aplazamiento para las cuotas de IVA repercutido NO cobrado por la empresa hasta 30.000€ por un máximo de 12 meses, lo que implicaría que la empresa demostrase de algún modo que no ha cobrado esas facturas emitidas… lo más prudente es ir a nuestra delegación y que nos aclaren exactamente qué vamos a poder aplazar.
349: Es un modelo informativo habitual en las Pymes hemos de recoger todas las operaciones con entidades intracomunitarias tanto adquisiciones como prestaciones, importante asegurarnos consultando en la página de la AEAT que la otra empresa también tiene el VAT intracomunitario de alta en el VIES…
390: Resumen anual de las liquidaciones 303 declaradas durante el año, es un modelo informativo, simplemente hemos de tener en cuenta lo consignado en cada declaración trimestral y que nos cuadren los importes de cada epígrafe, anteriormente con programas sencillos de contabilidad este modelo podía llegar a ser un quebradero de cabeza para cuadrar las liquidaciones de cada trimestre si en alguna presentación del 303 habíamos cometido algún error y “cuadrábamos” con la del último trimestre… Actualmente con los actuales ERPs que integran los modelos fiscales en la parte financiera esto se ha simplificado notablemente al no darnos posibilidad del error humano en las presentaciones.
Hasta el día 31: Presentaremos los modelos de resúmenes anuales de las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario. (180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270)
190: El resumen informativo de las retenciones practicadas en los 111. Ha tener en cuenta que aparte de los habituales desgloses en las claves y subclaves de tipos de percepciones ahora hay que distinguir las percepciones recibidas cuando un trabajador se encuentra de baja.
Tenemos que tener especial cuidado con este modelo ya que es del que obtenemos los certificados de retenciones para nuestros trabajadores (también con los profesionales) de cara a su presentación de IRPF y ya sabemos que por regla general somos muy sensibles respecto a la Declaración de la Renta… Como en el caso de 390 un ERP que integre la parte contable y las nóminas y tengamos unificada la información nos será más que útil para confeccionarlo.
180: Es el resumen anual de las declaraciones del 115.
193: Es el resumen anual de las declaraciones del 123.
Como veis hemos hecho un repaso rápido por los principales modelos, nos dejamos muchos y dependiendo de la actividad de cada empresa puede que alguno fundamental en su día a día. Podríamos concluir haciendo hincapié en la importancia de la gestión y control del departamento financiero y el interesante apoyo que prestan las nuevas herramientas tecnológicas (software de gestión empresarial) que con solvencia nos pueden ayudar a afrontar todo un año nuevo de trabajo y oportunidades.