RGPD: El delegado de protección de datos

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Seguimos con las píldoras sobre “Reglamento general de protección de datos” (RGPD), hoy hablamos sobre el delegado de protección de datos, una figura importante que aparece con la nueva Norma y que según indica el artículo 37 debe ser designado por el responsable y encargado si:

“a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;

b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o

c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.”

Se contempla que los grupos empresariales puedan nombrar un único delegado para todos los establecimientos siempre que sea fácilmente accesible; y que las asociaciones y otros organismos que representen a categorías de responsables o encargados puedan designar un DPO y sean representados por el mismo.

En cuanto a su elecciónserá designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39.”  De este modo, “podrá formar parte de la plantilla  del responsable o encargado o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.

El artículo 38 define y defiende la posición del delegado de protección de datos, otorgándole una serie de derechos y deberes que dotan de importancia las funciones a desempeñar y ponen de manifiesto la relevancia de su trabajo.

Principales funciones del delegado de protección de datos

En el artículo 39 nos encontramos una descripción de las funciones mínimas que deberá de desempeñar, pues se entiende que en función del tipo de empresa, sector, etcétera; de las señaladas a continuación se crearán otras:

  1. informar de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento;
  2. supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
  3. ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación;
  4. cooperar con la autoridad de control y
  5. actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento.

Desde Yunbit, a menos de un mes de la entrada en vigor del nuevo RGPD, seguimos asimilando el compromiso y trabajando para adaptarnos a las nuevas obligaciones y requerimientos.

El próximo día: Análisis de riesgos. Algunas ideas sobre las medidas técnicas y organizativas a emplear. 

 

Siendo especialista en pedagogía, recursos humanos y marketing con más de 20 años de experiencia, puedo aportar en Yunbit; desde la publicación de un artículo en el blog, al asesoramiento, la gestión de recursos y la coordinación de materiales de marketing y comunicación. Áreas en las que participo: comunicación interna, gestión del conocimiento, documentación, formación, pedagogía del consumo, desempeño y selección.
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