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Resumen de medidas extraordinarias por COVID-19 en formación profesional para el empleo (FUNDAE)

Resumen de medidas extraordinarias por COVID-19 en formación profesional para el empleo (FUNDAE)

Durante este periodo de crisis por COVID-19, la Fundación Estatal (FUNDAE) ha preparado una serie de medidas extraordinarias para que empleados y empresas sigan disfrutando de la formación bonificada ante dicho contexto social durante todo el ejercicio 2020.

Vamos a explicar de forma general en qué consisten:

El aula virtual

  • Se considera la utilización de aula virtual como formación presencial, siendo el aula virtual un entorno de aprendizaje donde se permite la interacción entre tutor-formador que garantice la conectividad en todo momento y la bidireccionalidad de las comunicaciones.
  • Si la formación presencial se desarrolla mediante aula virtual, se deberá contar con un registro de conexiones en el que se identifique a los participantes.
  • Pero si esto último no es posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

Ejecución de la formación

  • La impartición de las acciones o grupos formativos que se hubiera suspendido, debido al estado de alarma, podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo.
  • Las empresas dispondrán de un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del estado de alarma, para comunicar las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas.
  • Las acciones suspendidas o pendientes de ejecución en modalidad presencial o mixta podrán ejecutarse mediante el entorno de aprendizaje de aula virtual.
  • Se podrán cambiar a las modalidades de teleformación la impartición cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de la modalidad mixta, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa en las acciones formativas o grupos que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo.

Certificados de profesionalidad

  • Se permite el cambio de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación.
  • No se permite la impartición mediante aula virtual para aquellos contenidos presenciales que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.
  • Si hay personas que no deseen realizar dichas acciones en modalidad de teleformación, habrá que realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial.
  • El módulo de formación práctica se deberá llevar a acabo dentro del plazo de ejecución del programa.

Costes

  • Si una acción formativa presencial pasa a impartirse mediante “aula virtual“, se mantendrá el coste del módulo para el número total de horas.
  • Esto también será posible para acciones que aun no se hayan iniciado pero se modifique su modalidad a la de teleformación y que se inicien durante el estado de alarma o se haya modificado durante el mismo.
  • Pero, en el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.
  • Sin que suponga un incremento a la bonificación o subvención, la imputación de costes laborales, alquileres, de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación y las empresas durante el periodo de suspensión, podrán ser justificables.

Entidades de formación

  • Ahora, podrán actuar como entidades de formación, siempre y cuando estén inscritas, las siguientes:
    • Centros integrados públicos de formación profesional.
    • Centros de Referencia Nacional.
    • Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
    • Centros públicos de formación de adultos.
    • Universidades públicas y privadas.
    • Cámaras de Comercio.

Comunicación del inicio de la formación

  • El comienzo de la formación, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
  • La cancelación o modificación de datos que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, mínimo con día de antelación.
  • La falta de comunicación en estos plazos implicará un grupo considerado como “no realizado“.

Para la puesta en práctica de todas estas medidas, FUNDAE ha creado una serie de guías y documentos de ayuda que aclaran muchos conceptos y algunas preguntas que se nos puedan presentar.

Herramientas de ayuda para la gestión

El software desarrollado por Yunbit posee un módulo de formación que evoluciona para adaptarse a la casuística de la gestión de la formación bonificada y que permite agilizar procesos, simplificar gestiones y mejorar el control de la documentación necesaria.

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