Leyes Antifraude y Crea y Crece
El 11 de octubre de 2021 entró en vigor la “Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal”. Esta normativa afecta de forma directa a los ERP de contabilidad y facturación.
A partir de este momento, los sistemas ERP deberán cumplir con una serie de requisitos para evitar que las empresas puedan manipular de forma fraudulenta la contabilidad.
La Ley Antifraude entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025 para todas aquellas empresas y autónomos cuya facturación no supere los 6 millones de euros al año; por tanto, la cuenta atrás para el cumplimiento ya ha comenzado, y será obligatorio en los próximos meses para todos los software de facturación en España que permitan emitir facturas.
El Reglamento de la Ley Antifraude o Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023, de 5 de diciembre) establece una serie de requisitos que debe cumplir el software de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas.
Para empresas y usuarios de software esto significa que todas las transacciones comerciales deberán generar una factura y su anotación en el sistema y que el software que genere la facturación tiene que guardar registro de todas las facturas.
Artículo 8. Requisitos de los sistemas informáticos de facturación
Veamos los párrafos más relevantes de este artículo:
1. Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación […].
El sistema informático deberá tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación generados […].
2. El sistema informático deberá garantizar:
a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello.
Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados. […]
b) La trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último. […]
Cualquier funcionalidad o mecanismo que permita alterar u ocultar el rastro de las operaciones supone un incumplimiento de este requisito.
Todos los datos registrados deberán encontrarse correctamente fechados, indicando el momento en que se efectúa el registro.
c) La conservación, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la accesibilidad y legibilidad, de todos los registros de facturación generados por el propio sistema informático.
El sistema informático deberá contar con un procedimiento de descarga, volcado y archivo seguro de los registros de facturación generados por él, que deberán poder ser exportados a un almacenamiento externo en formato electrónico legible.
3. El sistema informático deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos, que deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático. […]
4. En los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación y de eventos, […]
Preámbulo de la Ley Crea y Crece
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas establece en su preámbulo las siguientes consideraciones:
Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial se incorporan las siguientes medidas:
- impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales;
- y la adopción generalizada del uso de la factura electrónica por todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, como instrumento para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas;
Como vemos, la normativa vigente empuja a las empresas a evitar el fraude, la morosidad y cualquier formato de “trampa” hacia la Administración; pone en evidencia una Agencia Tributaria más demandante y vigilante y obliga a proveedores de software de gestión empresarial a desarrollar productos actualizados y adaptados al reglamento.